Para fomentar el ánimo de las personas a poblar y habitar en la ciudad de Valencia, Nos, Jacobo, por la gracia de Dios, Rey de Aragón, de Mallorca, de Valencia, conde de Barcelona y Urgel y señor de Montpellier, por nosotros y todos nuestros sucesores, concedemos, alabamos y otorgamos a todos y cada uno de los pobladores y habitantes de la ciudad de Valencia y de todo su término, presentes y futuros, para siempre, que ni vosotros ni vuestros sucesores jamás paguéis peso, medida, leuda, peaje, portazgo ni ribazo por ninguna clase de mercancías ni por ninguna otra cosa propia que llevéis, hagáis llevar o vender, o tengáis en la ciudad y en todo el término de la ciudad de Valencia o de allí saquéis o hagáis sacar, por motivo de comercio o por cualquier otra causa o manera o razón, o allí enviéis o hagáis enviar;
más bien seáis libres, francos e inmunes de todos y cada uno de ellos con todos vuestros bienes muebles e inmuebles y semovientes, tenidos y por tener, y completamente y para siempre absueltos y exentos en la ciudad y en todo su término. Lo mismo se observe para siempre en todos y cada uno de los castillos, villas y cualquier lugar del reino de Valencia, donde los cristianos hayan poblado y sean habitantes, que no paguen nada de lo mencionado en el castillo, villa o cualquier otro lugar del reino de Valencia del que sean habitantes. Pero si un extranjero que no sea del reino de Valencia viniera a la ciudad o al reino de Valencia con el propósito de habitar, aunque sea hombre de otro, sea libre y absuelto de homenaje y de cualquier otra servidumbre de su señor, como ciudadano de la ciudad, siempre que abandone o enajene completamente o venda el honor o herencia por la cual haya sido hombre de otro. Y cuando venga a Valencia con el propósito de habitar, por ninguna de sus cosas que entonces lleve, pague peaje o leuda ni nada de lo mencionado. Y si un hombre o mercader extranjero retuviera la leuda, peso, medida, peaje, portazgo o ribazo, no tenga otra pena en su persona o bienes, sino que pague el doble de la leuda o de cualquier otra cosa mencionada que haya retenido. Lo mismo se observe para siempre en el vecino de la ciudad o del reino de Valencia, si retuviera alguna leuda, peaje, peso, medida, portazgo o ribazo, de aquellos que esté obligado o deba pagar, como de los mandamientos y mercancías de extranjeros.
Dado en Valencia, diez días antes de las calendas de diciembre, en el año del Señor 1239. Signo + de Jacobo, por la gracia de Dios, Rey de Aragón, de Mallorca, de Valencia, conde de Barcelona y Urgel y señor de Montpellier.
Testigos son: Pedro Ferrándiz de Azagra; García Romeu; Guillem de Entenza; Ximén de Urrea; Artal de Luna. Signo + de Guillelmo, escriba que… lo escribió…
Archivo del Reino de Valencia. Priv. y Ord, 631, fol. 80. Real, 659, Libro Negro, fol. 128.
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Santiago Soler Seguí (30 de marzo de 2024). Jaime I concede franquicias a los pobladores de Valencia. Valentia Mediaevalis. Recuperado 9 de octubre de 2024 de https://doi.org/10.58079/w4yr