Nos, Jaime, por la gracia de Dios Rey de Aragón, Mallorca y Valencia, Conde de Barcelona y Señor de Montpellier, otorgamos a los hombres buenos y a la universidad de Valencia el derecho de tener cuatro jurados residentes en la ciudad de Valencia. Estos jurados tendrán la autoridad para gobernar, administrar y dirigir la ciudad y sus alrededores, siempre en lealtad a nosotros y buscando el bien común, respetando las leyes y costumbres locales. Este mandato tendrá vigencia desde la festividad de San Miguel en septiembre durante un año completo.
Los jurados podrán seleccionar y convocar a los consejeros que consideren les sean necesarios. Todo lo que realicen durante su mandato en beneficio y gobernanza de la ciudad y sus habitantes, con el asesoramiento de sus consejeros, será de nuestro agrado. No les responsabilizaremos ni a ellos ni a sus consejeros por sus acciones, siempre y cuando actúen de buena fe y con juicio justo. No se les impondrá ninguna sanción penal o civil, y estarán libres de cualquier reclamación o castigo por nuestra parte.
Se les permitirá mantener en secreto, bajo juramento o no, cualquier asunto que hayan decidido no revelar, ni a nosotros ni a nadie más.
Al finalizar el año, deberán elegir a otros cuatro jurados, seleccionando a los que consideren más aptos y beneficiosos para el cargo, sin dejarse influir por emociones, relaciones personales, sobornos o promesas. Si estamos presentes en el reino, los jurados electos deberán presentarse ante Nos; si estamos ausentes, ante el Baile y la Corte. Una vez juramentados, estos jurados tendrán la autoridad mencionada. Ninguno de los jurados recibirá salario, regalo, servicio, préstamo o cualquier otra compensación; servirán de manera gratuita y sin recibir nada a cambio durante el año de su mandato, poniendo a un lado sus asuntos personales.
Ningún ciudadano podrá rehusarse a asumir este cargo por ninguna razón, y aquellos que hayan servido como jurados no podrán repetir el siguiente año. Solo una persona por hogar podrá ser elegida. Los jurados estarán obligados a jurar y asesorar al baile y a la corte en todo lo que se les solicite. Si en algún momento decidimos que los jurados no deben estar en Valencia, tenemos el derecho de revocar este estatuto y remover a los jurados de su cargo.
Dado en Barcelona, en los idus de septiembre, en el año del Señor 1245. Signo + de Jacobo… Los testigos son: Guillem de Montcada; Guillem d’Entensa; Guillem de Cervelló; Galceran de Cartellá; P. de Montesoriu. Signo + de Guillelmo el escriba que… hizo escribir esto…
Archivo del Reino de Valencia. Priv. y Ord, 631, fol. 92.
Desde el amanecer hasta el anochecer, mi vida transcurre entre las murallas que protegen nuestros hogares y los campos que alimentan nuestras almas. La festividad de San Miguel se acerca, y con ella, el inicio de nuestro mandato anual. Es un tiempo para la reflexión y la acción, para asegurar que las leyes y costumbres de Valencia sean respetadas y que la justicia prevalezca.
Mi lealtad al rey Don Jaime es inquebrantable, pero mi deber hacia los valencianos es igualmente sagrado. El fuero que nos fue otorgado no es solo un documento; es un pacto de confianza entre el rey, nosotros los jurados, y cada alma que reside en esta tierra. Nos encomienda la tarea de proteger y prosperar, y aceptamos este honor con humildad y determinación.
Los consejeros, hombres de sabiduría y experiencia, son convocados para asesorarnos en nuestras decisiones. Con sus voces llenas de sabiduría acumulada a lo largo de los años, son luminarias a seguir en nuestro camino. Sus consejos son valiosos, y aunque a veces debemos mantener ciertos asuntos en secreto, lo hacemos con la conciencia de que es por el bien mayor de Valencia.
Juntos, trabajamos para el beneficio de la ciudad, sabiendo que nuestras acciones, si se realizan con buena fe y juicio justo, estarán libres de cualquier sanción. Es un pacto de confianza y servicio, uno que no tomamos a la ligera.
A veces, el secreto es necesario. Hay asuntos que deben permanecer ocultos para proteger a la ciudad y sus habitantes. Es un peso que llevamos, sabiendo que la discreción puede ser la clave para el bienestar de Valencia.
Al final de nuestro mandato, la elección de los nuevos jurados recae en nosotros. Debe ser una elección libre de influencias corruptas, basada únicamente en la aptitud y el beneficio para la ciudad, pues el futuro de Valencia está en juego. La elección de los sucesores es un momento de gran importancia. Observo a los candidatos, evaluando su carácter y su capacidad para llevar la carga de este servicio. Es un ciclo que se renueva, asegurando que la gobernanza de Valencia permanezca pura y justa.
Servir como jurado es un honor que no se recompensa con oro ni favores, sino con la satisfacción de contribuir al legado de nuestra amada ciudad. Y aunque el rey pueda revocar este estatuto, nuestra dedicación a Valencia.
Al final de mi mandato, cuando el sol se incline hacia el horizonte y mi tiempo como jurado llegue a su fin, haré mi elección con la esperanza de que aquellos que me sigan continuarán con la misma pasión y compromiso por Valencia. Y aunque el rey tenga el poder de revocar nuestro estatuto, la lealtad y el amor por nuestra ciudad permanecerán eternos en nuestros corazones…
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Santiago Soler Seguí (31 de marzo de 2024). Jaime I concede a los habitantes de Valencia que puedan tener cuatro jurados. Valentia Mediaevalis. Recuperado 9 de diciembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/w4z8