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23 de enero de 1216. El papa Inocencio III nombra siete consejeros para el rey Jaime I y dicta diversas normas relativas a otras cuestiones de buen gobierno

 


23 de enero de 1216, Letrán.

El papa Inocencio III nombra siete consejeros para el rey Jaime I y dicta diversas normas relativas a otras cuestiones de buen gobierno.

 

Inocencio, obispo, siervo de los siervos de Dios.

A los amados hijos, todos los nobles establecidos en Aragón y los condados catalanes, salud y bendición apostólica.

Aunque debemos atender la situación de cualquier pupilo, especialmente nos incumbe dirigir nuestra solicitud hacia aquellos que, por una especial razón, competen a la sede apostólica. Más aún, cuando se trata de príncipes que gobiernan pueblos y en cuyas manos descansan la seguridad y la vida de muchos. Por ello, es necesario que su estado sea sabiamente regulado y dispuesto, pues esto repercute de múltiples maneras en el bienestar y progreso de sus súbditos.

Por ello, considerando la utilidad respecto al amado hijo Jacobo, hijo del ilustre de feliz memoria Pedro, rey de Aragón, para que sus asuntos y los de su tierra sean mejor gestionados por el amado hijo, el noble conde Sancho, a quien se le ha encomendado el gobierno de su tierra, y para evitar que cualquier respuesta suya, ya sea para él mismo o para otros, sea malinterpretada, hemos dispuesto, a solicitud de algunos que buscan el bien del reino, nombrar los siguientes consejeros: en Aragón, al venerable hermano nuestro, el obispo de Tarazona, y a los amados hijos, los nobles Eximeno Cornel y Pedro de Ahonés; en tierras catalanas, al venerable hermano nuestro, el arzobispo de Tarragona, y a los amados hijos, los nobles Guillermo de Cervelló y Guillermo de Cardona; y al maestre de la casa de la milicia del Temple en España, respetando siempre la forma de su orden. Con el consejo de estos, o de la mayoría de ellos si no todos pueden reunirse, el mencionado hijo del rey deberá responder, si en algún momento es necesario, al rey de Navarra, al rey de Castilla o a otro príncipe, ya sea por escrito o en persona, sobre algún asunto de gravedad.

Además, queremos y mandamos que en esta primera ocasión los honores de Aragón sean distribuidos y asignados por el mencionado conde con el consejo de los citados, conforme a lo que debió hacerse con el consejo del amado hijo nuestro Pedro, cardenal diácono de Santa María en Aquiro, cuando ejercía el oficio de legado en aquellas partes. Sin embargo, en el futuro, dichos honores serán divididos y asignados de acuerdo con lo establecido por el citado cardenal con el consejo del conde y otros nobles de la tierra. Los castillos, propiedades u otras rentas no serán donados, alienados ni hipotecados, ni tampoco podrán construirse nuevas fortalezas sin el consentimiento expreso del conde y de los consejeros mencionados.

La paz establecida en todos los condados catalalnes por el mencionado cardenal debe ser observada de manera inviolable, al igual que la tregua decretada entre los sarracenos y el reino de Aragón por Azac, un judío, bajo mandato del cardenal, la cual debe mantenerse hasta el plazo establecido.

Asimismo, se debe respetar el mandato realizado sobre los sarracenos y judíos del reino por el mencionado cardenal. Esto implica que respondan al citado maestre y que tanto lo que este haya recibido de ellos como todo lo que los hombres del reino hayan donado para liberar los bienes hipotecados, así como lo que se obtenga de las redenciones, se dediquen exclusivamente a liberar dichos bienes. El maestre no podrá utilizar esos recursos para otros fines hasta que todas las hipotecas hayan sido completamente redimidas.

Siempre y en todo, se conservará el mandato de la sede apostólica, de modo que, ante cualquier duda, se recurra a su consejo.

Dado en Letrán, el día 23 de enero, en el decimoctavo año de nuestro pontificado.


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Santiago Soler Seguí (12 de enero de 2025). 23 de enero de 1216. El papa Inocencio III nombra siete consejeros para el rey Jaime I y dicta diversas normas relativas a otras cuestiones de buen gobierno. Valentia Mediaevalis. Recuperado 18 de marzo de 2025 de https://doi.org/10.58079/132dz


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